"... Al analizar la forma como fue resuelta la controversia, esta Cámara no puede soslayar las falencias en las que se incurrió dentro del proceso de conocimiento. Por una parte, la pretensión principal de la entidad demandante era la resolución de los contratos de servidumbres perpetuas y obviamente, la cancelación de las respectivas inscripciones registrales; no obstante la naturaleza de su pretensión, también requirió el pago de las contraprestaciones adeudadas más intereses y daños causados. Por otra parte, la entidad demandada se allanó a las pretensiones de la actora, solicitando que se resolviera conforme a Derecho. Tomando en consideración las posiciones de las partes, el Juez, en observancia del principio de congruencia, estaba obligado a resolver las pretensiones que fueran viables conforme a derecho; sin embargo, la sentencia contiene pronunciamientos ambivalentes y ambiguos, pues no obstante que declaró la resolución de los contratos, hizo pronunciamientos propios de otra institución jurídica, como la ejecución de los contratos, siendo estas figuras (resolución y ejecución) excluyentes entre sí; el fallo que fue confirmado por la Sala, evidencia una declaración que pasa inadvertidos los efectos legales y formales que produce la resolución judicial de todo contrato, de conformidad con lo que para el efecto prescribe el artículo 1583 del Código Civil..."